Estatutos de la Red Nacional de Veterinarios

Conocé las normas, objetivos y principios que regulan el funcionamiento de la Red Nacional de Veterinarios desde su constitución en 1996.

Constitución y Objeto

Artículo 1: En San José, el 27 de octubre de 1996, queda constituida la sociedad de mutualistas de Medicina Veterinaria, integrada por Empresas Veterinarias de todo el país.

Artículo 2: La sociedad nucleará a las Empresas Veterinarias que ejercen en el área de la clínica veterinaria en régimen mutual.

Objetivos de la Red
  • Dignificar la labor profesional del Médico Veterinario.
  • Promover el intercambio científico, técnico y cultural.
  • Mantener información mediante bibliotecas, videotecas y material técnico.
  • Representar y defender intereses profesionales y comerciales.
  • Contar con apoyo jurídico para sus integrantes.
  • Registrar, controlar, autorizar, juzgar, penar y defender actividades técnico-profesionales.
Miembros de la Red

Artículo 3: Para integrar la Red se requiere ser titular de empresa o Director Técnico Médico Veterinario, con título universitario nacional o extranjero legalizado y más de un año de antigüedad.

Debe trabajar en régimen mutual, contar con infraestructura adecuada y cumplir las condiciones de ingreso aprobadas por Asamblea General.

Derechos y Deberes de los Socios

Artículo 4.1: Los afiliados tienen derecho a protección frente a problemas gremiales, éticos, penales y/o comerciales.

Artículo 4.2: Las mascotas asociadas a veterinarias de la Red tienen derecho a ser tratadas como socios locales, excluyendo servicios de estética.

Artículo 4.3: Los socios deben cumplir estatutos, resoluciones, asistir a reuniones y mantener al día sus cuotas sociales.

Artículo 4.4: Los nuevos socios deberán abonar el equivalente a dos años más una matrícula de diez U.R.

Comisión Directiva

Artículo 5: La Comisión Directiva estará integrada por presidente, secretario, tesorero y vocal. Su mandato será de dos años y podrán ser reelectos.

  • Resolver temas administrativos.
  • Presentar balance e inventario anual.
  • Nombrar comisiones para temas puntuales.
  • Establecer relaciones con otras entidades.
Asambleas

Artículo 6: La Asamblea General es el órgano soberano de la Red. Se reunirá aproximadamente cada 90 días y deberá convocarse con al menos 10 días de antelación.

Las Asambleas Ordinarias requieren 50% más 1 de los asociados. Las Extraordinarias requieren 75%.

Patrimonio

Artículo 7: El patrimonio estará constituido por el aporte de los asociados y por contribuciones o donaciones aceptadas por la Asamblea.

Sanciones

Artículo 8: Las sanciones podrán ser observación verbal, observación escrita, suspensión, suspensión con multa económica o expulsión.

Son causas de sanción incumplir los estatutos, desobedecer decisiones de Asamblea o perjudicar voluntariamente a la Red o sus integrantes.

Modificación de Estatutos

Artículo 9: Los estatutos podrán modificarse solamente en Asambleas Ordinarias y con mayoría absoluta de los presentes.