Estatutos de la Red Nacional de Veterinarios
Conocé las normas, objetivos y principios que regulan el funcionamiento de la Red Nacional de Veterinarios desde su constitución en 1996.
Constitución y Objeto
Artículo 1: En San José, el 27 de octubre de 1996, queda constituida la sociedad de mutualistas de Medicina Veterinaria, integrada por Empresas Veterinarias de todo el país.
Artículo 2: La sociedad nucleará a las Empresas Veterinarias que ejercen en el área de la clínica veterinaria en régimen mutual.
Objetivos de la Red
- Dignificar la labor profesional del Médico Veterinario.
- Promover el intercambio científico, técnico y cultural.
- Mantener información mediante bibliotecas, videotecas y material técnico.
- Representar y defender intereses profesionales y comerciales.
- Contar con apoyo jurídico para sus integrantes.
- Registrar, controlar, autorizar, juzgar, penar y defender actividades técnico-profesionales.
Miembros de la Red
Artículo 3: Para integrar la Red se requiere ser titular de empresa o Director Técnico Médico Veterinario, con título universitario nacional o extranjero legalizado y más de un año de antigüedad.
Debe trabajar en régimen mutual, contar con infraestructura adecuada y cumplir las condiciones de ingreso aprobadas por Asamblea General.
Derechos y Deberes de los Socios
Artículo 4.1: Los afiliados tienen derecho a protección frente a problemas gremiales, éticos, penales y/o comerciales.
Artículo 4.2: Las mascotas asociadas a veterinarias de la Red tienen derecho a ser tratadas como socios locales, excluyendo servicios de estética.
Artículo 4.3: Los socios deben cumplir estatutos, resoluciones, asistir a reuniones y mantener al día sus cuotas sociales.
Artículo 4.4: Los nuevos socios deberán abonar el equivalente a dos años más una matrícula de diez U.R.
Comisión Directiva
Artículo 5: La Comisión Directiva estará integrada por presidente, secretario, tesorero y vocal. Su mandato será de dos años y podrán ser reelectos.
- Resolver temas administrativos.
- Presentar balance e inventario anual.
- Nombrar comisiones para temas puntuales.
- Establecer relaciones con otras entidades.
Asambleas
Artículo 6: La Asamblea General es el órgano soberano de la Red. Se reunirá aproximadamente cada 90 días y deberá convocarse con al menos 10 días de antelación.
Las Asambleas Ordinarias requieren 50% más 1 de los asociados. Las Extraordinarias requieren 75%.
Patrimonio
Artículo 7: El patrimonio estará constituido por el aporte de los asociados y por contribuciones o donaciones aceptadas por la Asamblea.
Sanciones
Artículo 8: Las sanciones podrán ser observación verbal, observación escrita, suspensión, suspensión con multa económica o expulsión.
Son causas de sanción incumplir los estatutos, desobedecer decisiones de Asamblea o perjudicar voluntariamente a la Red o sus integrantes.
Modificación de Estatutos
Artículo 9: Los estatutos podrán modificarse solamente en Asambleas Ordinarias y con mayoría absoluta de los presentes.
