Artículo 1:- En la ciudad de San José, a los 27 días del mes de octubre de
1996 queda constituida la sociedad de mutualistas de Medicina Veterinaria, estando
integrada por Empresas Veterinarias de todo el país.
De su constitución y objetivo.-
Artículo 2:- La sociedad nucleará a las Empresas Veterinarias que ejercen
en el área de la clínica Veterinaria en régimen mutual
De sus objetivos :
- Dignificar la labor profesional del Médico Veterinario.
- Promover el intercambio científico, técnico y cultural de sus asociados, a nivel
de reuniones, cursos, etc.
- Mantener una contínua información mediante la creación de videotecas, bibliotecas
o material de computación, donde sus integrantes puedan aportar dicho material cuando
se concurra a algún congreso o que reciban publicaciones de entidades similares
y especialistas destacados de todo el mundo. Se realizarán periodicamente charlas
con colegas especialistas de determinados temas, para así promover intercambios
de experiencias.
- Representar y defender los intereses profesionales y comerciales que amparen al
técnico en su ejercicio privado.
- La red contará con un equipo jurídico a disposición de sus integrantes, cuando
éste sea necesario.
- Registrar, controlar, autorizar, juzgar, penar y defender todo aquello que este
relacionado con la actividad técnico - profesional de los afiliados a la red.
De los miembros:
Artículo 3:-
Para ser integrante de dicha red se requiere como titular de la empresa, o Director
Técnico, a un Médico Veterinario con título Universitario Nacional o extranjero
legalizado y con mas de un año de antigüedad.
Debe trabajar con régimen mutual para facilitar la tarea de atención a los socios
de otras veterinarias, además de contar con una infraestructura adecuada al servicio
que ofrecen.
Será uno por ciudad (excepto Montevideo), aunque se prevé que puede haber más de
uno por departamento quedando su aprobación, a consideración del socio titular de
dicho departamento y área de influencia, de la Comisión Directiva ; y de la Asamblea
General.
No se aceptarán sucursales de empresas que no formen parte de la red.
Para el ingreso de nuevos socios se debe llenar una solicitud que será facilitada
por la Red y la Asamblea General determinará por mayoría absoluta si se admite o
no el ingreso.
No podrá cederse por acto entre vivos, a título gratuito u oneroso, la participación
social de ningún socio en la Red Nacional, salvo que exista autorización expresa
otorgada por el 75% de los integrantes reunidos en Asamblea General.
En el caso de cambio en la integración personal de las empresas que forman la Red,
la misma se reservará el derecho de que dicha empresa siga integrando la Red. La
decisión, se tomará por la Asamblea General siendo necesaria la aprobación del 75
% de la misma para que dicha empresa continúe en la Red.
De los derechos y deberes de los socios.
Artículo 4.1 :- Los afiliados tienen derecho a la protección de la Red frente
a problemas gremiales, éticos, penales y/o comerciales, que los involucren y que
tengan referencia con la actividad desarrollada por las empresas que integran la
Red.
Artículo 4.2 :- Las mascotas asociadas a las veterinarias de la Red tienen
derecho a ser tratadas como socios locales en cada departamento, quedando excluidos
los servicios de estética.
Artículo 4.3 :- Son obligaciones de los afiliados cumplir con los estatutos
y las resoluciones que emanen de las reuniones de Asamblea y Comisión Directiva.
Cada miembro, podrá tener hasta dos (2) faltas en el año , (justificadas o no) en
las reuniones, de lo contrario será pasible a sanciones. En casos en que haya mas
de 4 reuniones al año, se permitirá una inasistencia hasta el 50%.
La falta sin justificación se considerará falta y media.
La no concurrencia injustificada y consecutiva a dos reuniones generará una multa
equivalente a cinco (5) U. R.
Tanto la inasistencia reiterada como el desinterés por lo resuelto en cada reunión
se tomará en cuenta, pudiendo ser remplazado por otro colega del departamento que
haya manifestado interés en ingresar a la Red. La valoración y decisión de lo anterior
será realizada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros.
Es deber de los socios mantener al día el pago de las cuotas sociales para así poder
recibir material e información.
Artículo 4.4:- Los nuevos socios de la RED deberán abonar el equivalente
a dos años, mas el pago de una matrícula equivalente a diez (10 ) U. R.
De la comisión directiva
Artículo 5:- La Comisión Directiva estará formada por: presidente, secretario
, tesorero y vocal ; elegidos por mayoría absoluta de votos presentes en la asamblea
convocada a tal fin. Su mandato será por dos años y podrán ser reelectos. La comisión
directiva se reunirá por lo menos una vez al mes.
Son atribuciones de la Comisión Directiva:
- Resolver todo lo referente al Orden Administrativo de la Red.
- Someter anualmente a los integrantes de la red un balance como también un inventario
del ejercicio social.
- Nombrar comisiones para resolver temas puntuales
- Establecer relaciones con otras entidades de acuerdo a la finalidad de la red.
De las Asambleas
Artículo 6:- La asamblea general es el órgano soberano de la red. Dicha asamblea
se reunirá promedialmente cada 90 días debiéndose convocar, por lo menos, con 10
días de antelación.
Las asambleas se realizarán indefectiblemente, 60 minutos después de la hora indicada
con los que se encuentran presentes, y las resoluciones tomadas se considerarán
obligatorias para presentes y ausentes si se cumple con el quórum mínimo de constitución.
Para las Asambleas Ordinarias se establece un cuorum mínimo del 50% mas 1 de los
asociados para la toma de decisiones.
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser solicitadas por cualquier integrante de
la red, y necesitarán un quórum mínimo del 75% de los asociados para la toma de
decisiones.
Del patrimonio
Artículo 7:- El patrimonio de la red estará constituido por:
a) El aporte de los asociados.
b) Contribuciones y donaciones que fueran aceptadas por la Asamblea.
De las Sanciones
Articulo 8.1: -Se considerarán las siguientes sanciones:
a)Observación verbal (lo determinará la Directiva)
b)Observación escrita (lo determinará la Directiva)
c)Suspención (el plazo de la suspención lo determinará la Directiva asesorada por
la Comisión de Sanciones)
d)Suspención y multa económica (el importe se fijará en U.R. por parte de la Directiva
y de la Comisión de Sanciones en función de la gravedad de la falta)
e)Expulsión; que deberá contar con el 75 % de aprobación de los socios de la Red,
excluido el sancionado.
Artículo 8.2:- Son causas de sanción (amonestación o expulsión):
-a)Desobedecer o incumplir los estatutos vigentes, o las decisiones de la Asamblea
General
-b)Perjudicar, en cualquier forma voluntariamente a la red, o a sus integrantes.
-c) La expulsión podrá considerarse a partir de la denuncia de cualquier integrante
de la Red, igual que para el resto de las sanciones.
Artículo 8.3:- La imposición de sanciones se efectuará previo a la oportunidad
que se dará de efectuar los descargos correspondientes. Los recursos contra las
decisiones que imponen sanciones serán resuelto por Comisión Directiva, con apelación
ante Asamblea General.
De las modificaciones de los estatutos
Artículo 9:- Podrán modificarse solamente en las Asambleas Ordinarias y con
mayoría absoluta de los presentes.